REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. lM108-01, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos RAFAEL VICENTE RATTIA titular 1, y MARLY M. MARTINEZ ESCOBAR , titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los Escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DR. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, el abogado defensor DR. JAVIER BLANCO, Y el acusado HECTOR ENRRIQUE BOLIVAR UTRERA. Quien se encuentra en una sala adyacente por tener medida privativa de la libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Y le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, quien había presentado acusación en contra del ciudadano HECTOR ENRRIQUE BOLIVAR UTRERA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionadas en el artículo 408 Numeral 1° y 282 del Código Penal Venezolano, pero habiendo revisado las actas procesales observo que faltan los elementos de convicción en cuanto a los delitos mencionados, por que no se dan los supuestos exigidos en el articulo 408 numeral 1° ejusdem, por lo que debe el Ministerio Público hacer un cambio de calificación jurídica dada en el Tribunal de Control por el cual se admitió la acusación y se apertura a juicio oral y público, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, manteniendo el acervo probatorio admitidos en el Tribunal de Control, solicitando sean recibidas las pruebas en su oportunidad legal.
En este acto el Tribunal le advierte a la Defensa del Cambio de Calificación realizado por la Representante del Ministerio Público y del derecho que le asiste a solicitar la suspensión del juicio para aportar nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 350del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Dr. JAVIER BLANCO, quien al presentar los alegatos a favor de su defendido, señalo lo siguiente: habiendo manifestando el Ministerio público que cambia la calificación jurídica por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, quiero renunciar a lo establecido en el articulo 350 del Código orgánico Procesal penal de pedir la suspensión del juicio y esta defensa considerando que el mismo beneficia a todo evento a mi defendido en virtud de ser parte de buena fe y vista la consideración de la misma ya que solo se encuentra ajustado por este delito, solicito a este Tribunal que al momento de imponer la pena sea tomado en cuenta que mi representado era primario y menor de veintiún año cuando ocurrió el hecho Así mismo renuncio al lapso de apelación y sea remitida la causa al Tribunal de ejecución, solicito en este momento le sea concedida la palabra a mi defendido, es todo.
Luego se llamo a declarar al acusado: HECTOR ENRRIQUE BOLIVAR UTRERA manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por la fiscal por que le beneficia y se declaro culpable de los hechos que se le imputan. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: quién manifestó que ratificaba expresado por el, en cuanto a la no suspensión del juicio, vista la calificación dada por la Representante Fiscal y renuncia expresamente al debate contradictorio y al lapso de Apelación, es todo. El Tribunal en este estado visto el cambio de calificación hecho por la representante Fiscal y la defensa tiene objeción alguna. Toma la palabra la ciudadana fiscal, quién expuso: vista la manifestación defensa en donde solicito como derecho que le asiste al acusado le sea impuesta la pena inmediatamente y que no da lugar a la rebaja establecida en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, solo a la imposición inmediata de la pena por el delito que acusa esta representante Fiscal, igualmente renuncio al lapso de Apelación, es todo. Este Tribunal Mixto de Juicio, luego de oídas las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público, y la Defensa, analizadas y valoradas, conforme al articulo 22 ibidem, las cuales se apreciaran según la Sana Critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de experiencias considera.
Que efectivamente la Fiscal del Ministerio Público señalo que no estaba en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por no cumplirse con el requisito establecido en el artículo 408 numeral 1°, por lo que cambia la calificación a HOMICIDIO Culposo, estipulado en el artículo 411 del Código Penal, que la pena a aplicar es SEIS (6) MESES A CINCO AÑOS de Prisión. Y conocida como es la titularidad de la acción penal que en casos de acción pública, como es el caso que nos ocupa la detenta el Ministerio Público, así como su condición de parte de buena fe en el proceso, a quien se le está encomendada no solo la tarea de investigar y acusar, sino la de recabar y hacer valer los elementos de convicción que relevan de responsabilidad a las personas que no hayan participado en la perpetración de ilícitos penales, se estima que lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal del cambio de Calificación Jurídica, seguida a el Acusado HECTOR ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal,
En este acto, se acuerda suspender la presente Audiencia oral y pública por el lapso de 30 minutos para emitir el fallo correspondiente. Habiendo trascurrido el lapso establecido, se reanuda la presente audiencia a los fines de emitir el fallo correspondiente, dándosele lectura a la parte dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO Constituido con Escabino del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, , por decisión Unánime Administrando en Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal encuentra CULPABLE al ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 13.805.376 y residenciado vía el Recreo, Sector las Mercedes, casa S/N al lado del Ambiente Familiar “Falcón Crest” el Recreo Estado Apure .por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS CARPIO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis Meses de Prisión, más las accesorias de ley de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 ejusdem. En el establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución a que corresponda. En virtud de la Celeridad Procesal remítase la causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución, por cuanto las partes renunciaron al lapso de Apelación.
Se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 23-08-01, se Absuelve de las Costas por ser la Justicia gratuita de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional. Se dan por Notificadas las Partes. Remítase copia Certificada de la presente Decisión a la división de antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
AB. WILMER ARANGUREN.
LOS ESCABINOS
RAFAEL VICENTE RATTIA MARLY M. MARTINEZ ESCOBAR
Titular 1 titular 2
EL FISCAL OCTAVO DEL MP
DR. AMARILIS URBANEJA
EL DEFENSOR,
DR. JAVIER BLANCO
EL ACUSADO
HECTOR ENRRIQUE BOLIVAR UTRERA
LA SECRETARIA
ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1M-108-01
WAT/ELKE