REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ , asistido por el Abogado JUAN CORDOBA, abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes la parte querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO, asistido por el abogado JUAN CORDOVA, el querellado Ciudadano YONMER J. MARCHENA, se encuentra presente el defensor privado DR. GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, Acto seguido se le concede la palabra parte querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO, asistido por el abogado JUAN CORDOVA, quién expone: prospero la conciliación y las partes celebramos acuerdo Reparatorio con base a los puntos siguientes: PRIMERO: El imputado YONMER JOSÉ MARCHENA, reconoce la veracidad de los hechos en que se fundamenta la acusación propuesta, y con relación a la especie difamatoria cuya comisión se le atribuye. SEGUNDO: El imputado YONMER JOSÉ MARCHENA, reconoce que con tal conducta a ofendido el honor y la reputación del ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, así como también el de su grupo familiar inmediato integrado por su cónyuge CARMEN COROMOTO COLINA URRUTIA y de sus hijos ANDREINA DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, VALENTINA DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA Y ANDRES LEONARDO CASTILLO. TERCERO: El imputado YONMER JOSÉ MARCHENA, se retracta y disculpa ante LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ y su grupo familiar inmediato integrado por su cónyuge CARMEN COROMOTO COLINA URRUTIA y de sus hijos ANDREINA DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, VALENTINA DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA Y ANDRES LEONARDO CASTILLO, al igual que lo hace ante sus demás familiares y público en general. CUARTO: El imputado se compromete a indemnizar económicamente a LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), por la vía del acuerdo Reparatorio, que en este mismo acto propone, el cual de ser aceptada por el ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ se compromete hacer efectivo en la forma siguiente: A) antes del día 23 de Diciembre del año 2.003, cancelaría a LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, la cantidad de Dos Millones bolívares (Bs. 2.00.000,00); y b) el saldo restante, para cumplir con el monto total de la indemnización, o sea la cantidad de Quinientos Mil (Bs. 500.000,00), se compromete a cancelarlos al ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ antes de la fecha 15 de Enero del año 2.004. QUINTO: El imputado YONMER JOSÉ MARCHENA, se compromete a darle publicidad a los términos del presente acuerdo, por los mismos medios de comunicación social donde se llevo a efecto la difusión de la especie difamatoria, con la respectiva publicación de su fotografía personal, esto es en el Diario “ABC” de Apure en el programa de Radio “con la comunidad”, que conduce el periodista FANCISCO JAVIER LORETO por la Emisora superior 1.070”, en horas matutinas. De no lograr la publicidad del presente acuerdo por la vía de la difusión como material de información , el imputado asume la obligación de costear los gastos de tal difusión y asume el compromiso de entregar cinco (5) cintas gravadas a LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, con el contenido del programa “con la comunidad”, donde se haga la respectiva aclaratoria. SEXTO: El imputado se compromete hacer entrega al querellante la cantidad de cien (100) ejemplares del diario “ABC” Apure donde aparezca publicada la información referida al presente acuerdo. SEPTIMO: El querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, acepta en este acto y en los mismos términos y condiciones de la disculpa ofrecida, el retracto de la ofensa inferida y el acuerdo Reparatorio propuesto en el monto y condiciones de pago establecidas. OCTAVO: Ambas partes establecen que todas y cada una de las condiciones anteriormente establecidas, forman parte del acuerdo Reparatorio y que a los fines de la verificación del mismo, tales condiciones son de impretermitible cumplimiento. NOVENO: Ambas partes declaran, que en la celebración de este acuerdo Reparatorio prestan su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. DECIMO: Finalmente ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que por cuanto en este acto conciliatorio, ha prosperado una formula de las alternativas a la no prosecución del proceso, es por lo que solicitan de conformidad con el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la Suspensión del curso de la causa, hasta la fecha 20 de Enero del año “2.004 y que verificado como lo sea el cumplimiento del acuerdo Reparatorio, se sirva decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido con el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. Luego se le concedió la palabra al abogado privado DR. GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, quién manifestó estar de acuerdo con los términos expuesto anteriormente, pidiendo su homologación por ante este Tribunal y solicito muy respetuosamente se sirva ordenar el archivo del expediente una vez cumplida la obligación que a asumido mi defendido. Es todo. De seguido el Tribunal expuso: oído el acuerdo propuesto por las partes y por haber solicitado actos que no son ilícitos, ilegales ni impertinentes y habiendo propuesto las partes un acuerdo Reparatorio con plenos conocimientos de sus derechos libres de apremio y coacción, este Tribunal acuerda la suspensión del proceso hasta la fecha 22 de enero del año 2.004, para la verificación del cumplimiento de las condiciones mutuas propuestas y aceptadas por la parte querellada YONMER JOSÉ MARCHENA. Una vez cumplida la misma el Tribunal, procederá a la homologación y extinción de la acción Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN.
ABOGADO QUERELLANTE
DR. JUAN CORDOVA
QUERELLANTE
LEIXER CASTILLO
QUERELLADO ABG. ASISTENTE
YONNER J. MARCHENA DR. GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA
LA SECRETARIA
DRA ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1U181-03
WAT/ELKE