En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-207-03, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento de Flagrancia, contra el imputado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA. Actúa como Juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la Audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el defensor Privado DR. JUAN PERNIA CAMPOS, el imputado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA y la victima KALENIS BERCIBETH CASTILLO MORENO. La juez cede el derecho de palabra a las partes para sus discursos de presentación del caso haciendo uso de la palabra el representante del Ministerio Público DR, JULIO CASTILLO, quién manifestó: esta presente EL Ministerio Público en esta Audiencia en la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA, por encontrarlo incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de KALENIS BERCIBETH CASTILLO MORENO, en ocasión de la presente Flagrancia, de seguido paso a narrar los hechos, es por lo que presento formal acusación contra el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del código penal venezolano, es por lo que el Ministerio Público estando presente en esta Audiencia y haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando como Fiscal Segundo del Ministerio Público, con fundamento del Ordinal 4° del articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Ordinal 10° del Articulo 34 del Ministerio Público, en relación a lo pautado del articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que presento acusación en contra del acusado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA y que demostrare en el juicio oral y público, por lo que he traído todas las pruebas. Es todo. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra a la defensa, quien solicito sea oído su defendido por cuanto en conversación previa le manifestó que admitía los hechos, seguidamente la juez se dirige al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advierte sobre su derecho constitucional de declarar o abstenerse de hacerlo: así mismo fue impuesto del procedimiento especial de que habla la ley procesal. El acusado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA se identifico ante el tribunal y “expuso: yo admito los hechos”. La defensa solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ciudadana juez oída la manifestación de admisión de hecho de viva voz por parte de mi defendido solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de que habla el articulo 376 del código orgánico procesal penal; así mismo solicito la imposición inmediata de la pena y que se le aplique la rebaja de la pena por las atenuantes genéricas establecidas en el Articulo 74 del Código Penal Venezolano, por que es primera vez que comete hechos de esta naturaleza, no tiene antecedentes penales, es estudiante y cualquier otra consideración que tenga a bien concederle el Tribunal. Es todo. Acto seguido la juez cedió el derecho de palabra al fiscal DR. JULIO CASTILLO, quien no hizo objeción al respecto. Luego el tribunal se retiro a deliberar .siendo las 10:00 AM para regresar al estrado a las 10:30 AM. Para pronunciar sentencia. Este tribunal primero Unipersonal de juicio del circuito judicial penal del Estado, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara culpable al ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA, quien es venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.017.973, con residencia en el Barrio La Hidalguía, calle Principal casa N° 112. de esta Ciudad; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de 6 meses de prisión en el establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución, firme como quede la presente Sentencia. Se mantiene la Medida Sustitutiva de Libertad del condenado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA hasta la Ejecución del fallo. Se dan por notificadas las partes. Cúmplase. Acto seguido la defensa solicito el derecho de palabra y expuso: renuncio al lapso de apelación a los fines de que la presente causa sea remitida a la mayor brevedad posible al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. De seguido la juez le concedió el derecho de palabra al fiscal el cual no hizo objeción al respecto y se adhirió a la solicitud de la defensa en cuanto a la renuncia del lapso de apelación. Es todo termino se leyó y conformes firman. Se dio por concluida la Audiencia, siendo las 10:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ,
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