REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


San Fernando de Apure, 3 de Noviembre de 2003
192º y 143º
CAUSA: 1U-190-03

Siendo el día y la hora fijada para que se celebre la audiencia especial para verificar el cumplimiento del régimen de prueba que le fue impuesto al acusado JOSE DE JESUS CASTILLO, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio del año 2000, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. El Ministerio Público, se encuentra representado por la Dra. VERONICA ROSARIO CASTELLANO. La Defensa del ciudadano se encuentra representada por el Dr. JACKSÓN CHOMPRE.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al acusado JOSE DE JESUS CASTILLO, revisado como ha sido la causa 1U190-03, se observa que en fecha 31-07-2000, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE DE JESUS CASTILLO, y al cual se le impuso de las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal, B) No frecuentar el lugar de los hechos, ni a las personas involucradas en el mismo. C) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. D) Conseguir un trabajo estable si no lo tiene. E) Presentarse por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de Dos (02) años. F) No portar armas.
Ahora bien verificado como ha sido en la audiencia el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE DE JESUS CASTILLO, en fecha 31-07-00, se evidencia que el imputado ha cumplido totalmente con el régimen de prueba Impuesto, por lo que considera este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que lo mas ajustado a Derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 ejusdem, reformado según gaceta oficial N° 5558, extraordinaria del 14-11-01. Así se decide.
Art. 553. EXTRACTIVIDAD. La presente ley se aplicara dentro desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables. “

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Juicio N° 01, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U190-03, seguida en contra del ciudadano JOSE DE JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, con cedula de identidad N° 11.757.625, y de este domicilio, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido con el régimen de prueba Impuesto por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 31-07-00, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el cese de las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo. Remítase al Archivo Judicial de manera inmediata por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA.


ABG. ELKE MAYAUDON


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se público la presente sentencia en esta fecha, siendo las 03:00 P. M

LA SECRETARIA

ABG. ELKE MAYAUDON