En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ , asistido por los Abogados LUIS RAFAEL CAMACHO SUE Y ANDRES RAMÓN MATOS PARRA, abogados en ejercicio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes la parte querellante HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ, asistido por los abogados LUIS RAFAEL CAMACHO SUE Y ANDRES RAMÓN MATOS PARRA, la querellada Ciudadana ARLY MARIA MENDEZ PARRA , se encuentra presente el defensor DR. JAVIER ARTURO BLANCO. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes las advertencias de ley y le concede la palabra al abogado del querellante DR. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, quién expone: quién solicito se les permitiera un lapso de 10 minutos para conocer a la otra parte y tratar de conciliar. Se le concedió el derecho de palabra al defensor, quién manifestó: que se acogía a ese mandato de conciliación. Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: oída la solicitud de las partes se suspende la presente Audiencia de Conciliación por el lapso de 10 Minutos para que las partes dialoguen y traten de llegar a una conciliación. Transcurrido dicho lapso se reanuda la presente Audiencia. Luego se le concedió la palabra al abogado querellante DR. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, quién manifestó: en virtud de este acto conciliatorio representado por la ciudadana juez las partes involucradas “acusador y acusada”, como hemos llegado a un acuerdo conciliatorio bajo la figura de la transacción en los términos siguientes: Primero. La parte acusadora previamente identificada en las acta procesales que consta del proceso que se ventila por ante este tribunal según causa signada N° 1u 196-03, incoada contra la ciudadana acusada identificada en esta actas procesales y que las costas procesales, las partes han llegado que cada uno asuma su costas igualmente la parte acusada manifiesta su voluntad con motivo del desistimiento de no hacer
ningún tipo de acción judicial o extrajudicial (penal, civil, administrativa, etc.) Igualmente es de su voluntad desistir de la denuncia presentada por ante El General de la División (Ejercito) RAUL ISAIAS DABUEL Comandante de la cuarta división Blindada acantonada en Aragua, así como remitir copia al General JOSE AQUILES VIETRY VIETRY, Inspector General del Ejercito, quien conduce la investigación respectiva, entendiéndose que se hará a través escrito debido ante la autoridad señalada como la figura de desistimiento. Se le concede el derecho de palabra al Defensor: no es responsabilidad de la acusada cualquier escrito de prensa nacional o local en donde se haga mención a la parte demandante y en donde no aparezca expresamente su firma y numero de cedula. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la querellada, quién expone: cuando yo expongo siempre habrá quien piense una cosa y otro otra cosa. Es todo. Toma la palabra el querellante, quién manifiesta: las partes de común acuerdo están conformes en los términos expuestos. De seguido el Tribunal expuso: Oídas las exposiciones de la partes, este Tribunal habiendo manifestado las mismas, su consentimiento con las condiciones propuestas y dada la naturaleza de esta Audiencia este Tribunal, acuerda suspender el curso del proceso por un lapso prudencial de Cinco (05) días hábiles, para el día 11 de Noviembre del presente año, para la materialización, verificación y constancia en las actas procesales de la copia de la comunicación por parte de la querellada ARLY MARIA MENDEZ PARRA, con su nota de recibido, por ante las autoridades respectivas, donde desiste de la denuncia presentada por ante El General de la División (Ejercito) RAUL ISAIAS DABUEL Comandante de la cuarta división Blindada acantonada en Aragua, así como remitir copia al General JOSE AQUILES VIETRY VIETRY, inspector General del Ejercito. Una vez cumplida la misma el Tribunal, procederá a la homologación y extinción de la acción Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN.
ABOGADOS QUERELLANTES
DR. LUIS R. CAMACHO SUE DR. ANDRES R. MATOS PARRA
QUERELLANTE
HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ
QUERELLADA
ARLY MARIA MENDEZ PARRA
ABOGADO ASISTENTE
DR: JAVIER A. BLANCO
LA SECRETARIA
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