REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. WILFREDO BARRIOS, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARIN y la Defensora Público de Adolescentes, Abog. DARLINE RODRIGUEZ; no encontrándose presente el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante este Tribunal el 29-04-03, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de 30 días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a fin de emitir un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el derecho de palabra el representante de la victima y expuso: “Ruego a este Tribunal que se realicen todas las investigaciones para que se cierre este caso, debido a que estamos muy preocupados y es la primera vez que nos encontramos en una situación como esta, es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de TREINTA (30) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 Ejusdem, las partes asistentes quedan debidamente notificadas. Notifíquese al imputado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA.

Fiscal Octavo del Ministerio Público,

ABOG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ.

Imputado

JORGE LUIS ASCANIO VERA

Representante del Imputado

ALI ALEXIS ASCANIO
Defensor Público,

ABOG. DARLINE RODRÍGUEZ

La Secretaria,


ABOG. KATIUSKA SILVA.
Causa Nro. 1CA-295-02.
MLBP/KS