REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2003.-
193º y 144º

AUDIENCIA PREVIA
Causa N° 1CA-888-03.-
Juez: Abg. Maria Lucrecia Bustos P.
Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensa: Defensor
Abg. Juan Pernía Campos
Víctima : Alex Enrique Fuentes Brito
Secretaria: Abg. Katiuska Silva.
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTIN, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por la Defensor Privado ABG JUAN PERNIA CAMPOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del Acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quién expone las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: “El Ministerio Público presenta formalmente como presunto imputado a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quienes fueron aprehendidos en las circunstancia de modo, tiempo y lugar plasmadas en el acta policial que riela a los folios 3 y vuelto del expediente. Esta representación fiscal precalifica el delito como Robo Agravado de conformidad al artículo 460 del Código Penal, como quiera que estamos en la fase de investigación considera pertinente solicitar el procedimiento ordinario, para lograr la búsqueda de la verdad, en cuanto a los adolescente Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad del artículo 582 literales C, D, F de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la prohibición de comunicarse con la víctima ALEX ENRIQUE FUENTES BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.913, toda vez que estos ciudadanos tienen acceso a la victima por cuanto viven en el mismo sector, es todo.” En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: “si comprendemos”. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que se le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicarán en el proceso. Acto seguido se le da el derecho de palabra al adolescente imputado Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordeno al alguacil de sala para que sacara fuera del recito de la sala de audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumplido esto se identificó y expuso: “ Mi nombre es adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Yo estaba en el terminal esperando el pasaje que me iba a llevar mi tío, iba caminando por el modulo, de repente me pararon los policías me revisaron por que yo había robado al taxista, me dijeron que si lo había robado, me llevaron a la Comandancia, es todo. Acto seguido se ordena al alguacil que se haga entrar al otro adolescente imputado el cual se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vivo en San Fernando en el Barrio Luis Herrera donde mi madrina, que se llama Ana ella tiene una Bodega, trabajo en la construcción en Caracas, a mi me trajeron porque había robado a alguien, yo no hice nada, es todo.” Seguidamente la defensa expuso: “Oída las declaraciones de los adolescente que represento como defensor y de lo que consta en las actuaciones del expediente, se puede constatar: Primero, en relación a la revisión personal en ningún momento se llevan las reglas de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 205 , no obstante en la revisión que hacen los funcionario no le encuentran en su poder ningún tipo de arma u objeto con el caso que se les imputa , por otra parte se evidencia de las actuaciones del expediente donde los funcionarios en su acta policial suscriben claramente que la victima manifestó que este adolescente eran las personas que lo habían despojado del reproductor y del dinero, a todas luces estos funcionarios violentaron el debido proceso por que lo mas adecuado es que la víctima reconozca a estos adolescentes a través de una rueda de reconocimiento por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito, que le sean concedido la libertad plena a los adolescentes presentes en este acto ya que violentaron el debido proceso según el artículo 44, 49 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el procedimiento esta viciado es por lo que solicito según el artículo 190,191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal se anule el acta que practicaron los funcionario policiales por que esta evidente y muy claro en el acta policial que suscribieron los funcionarios al momento de practicar el procedimiento, donde la victima firma el acta. Es todo.” Estando presente la victima pasa a decir el porque de su presencia: “Estos muchachos me apuntaron con la pistola me amenazaron que si no les daba lo que cargaba me iban a matar, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente me registró y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente saco el reproductor, es todo.”

M O T I V A

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Revisadas las circunstancia de tiempo modo y lugar del acta que riela al folio 3 y vuelto suscrita por los funcionarios, a la luz del artículo 44 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma se evidencia que dicha acta esta conforme a derecho, razón por la cual se considera procedente declarar sin lugar lo solicitado por al defensa. SEGUNDO: Oída la narración de los adolescente, lo dicho por la víctima y lo plasmado en el acta existe una total contradicción, en virtud de ello esta juzgadora de conformidad al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en búsqueda de la verdad, se prosigue la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: El Tribunal Precalifica los hechos como el delito como Robo Agravado CUARTO: Por cuanto los mencionados adolescentes se encuentran estudiando fuera de San Fernando, este Tribunal considera otorgarles Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la ley Especial, en sus literales C, presentaciones cada 45 días ante el área de Alguacilazgo de este, D Prohibición de salir del País, y F comunicarse de cualquier manera entrevistarse con la victima de ninguna manera. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud hecha por la defensa referente a la nulidad del acta. SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de conformidad al artículo 582 literales C, D y F, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia quedan obligados adolescentes a: A- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, B- No ausentarse ni salir del País y C- No mantener comunicación, directa o por interpuesta persona con la víctima ALEX ENRIQUE FUENTES BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.913, residenciado en el Barrio Antonio José de sucre, calle Principal, N° 07. TERCERO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la investigación. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.