REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. MANUEL MARTINEZ, el Defensor Privado, Abg. IVAN LANDAETA, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Por cuanto en fecha 07 de febrero del año en curso se presento la audiencia previa de mi representado por la presunta comisión de uno de los delitos de la cosa publica tal como se evidencia en los folios del 15 al 20, y hasta la presente fecha suma un lapso superior al de seis meses, es decir, que han transcurrido mas de seis meses desde que se individualizo mi representado, como el presunto autor del delito de acción publica, sin que hasta la presente fecha el ministerio público haya presentado la correspondiente acusación, en consecuencia solicito a este Tribunal se fije un lapso prudencial al Ministerio para que termine la investigación, es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que vista la magnitud del hecho punible investigado, las consideraciones de esta representación para solicitar este lapso son las siguientes, se ha hecho necesario las practicas y diligencia policiales que tengan como norte el total esclarecimiento de los hechos habida cuenta que para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba en el sitio de los acontecimientos un grupo determinado de ciudadanos a los cuales los funcionarios pesquisantes deben entrevistar para así tener de primera mano la versión de los hechos, dicho ciudadano se ha hecho difícil su localización, para realizar la investigación amen de las prácticas de experticias que han debido evacuarse para así el Ministerio Publico pueda tener un mayor espectro de lo acontecido y sólo de esta forma poder emitir un pronunciamiento fiscal responsable y ajustado a derecho es conducta de quien habla en esta audiencia que no soy persona que emite un pronunciamiento temerario ni a favor ni en contra de los imputados, y es por todos estos razonamientos que solicito un lapso de sesenta (60) días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a fin de emitir un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 Ejusdem, las partes asistentes quedan debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA