REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2003.-
193º y 144º



En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 10-de Noviembre de 2003 por la Fiscalía Octava de Ministerio Público del Estado Apure, representada por el Abogado MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTIN. Seguidamente la ciudadana Juez, insta al ciudadano secretario a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencia del Tribunal, La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogad Manuel Martínez Martín y la Defensor Público Noveno de Adolescentes, Abogado Roselin Celis Charaima, no encontrándose presentes el imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Apure, quien llevó a la oralidad el escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad y expuso: “ La Fiscalia inicia las investigaciones el 07 de marzo del 2003, luego que el ministerio guiara las investigaciones y una vez concluidas, esta representación fiscal de una manera responsable realizó un análisis y llego a una serie de conclusiones las cuales están explanadas en el escrito de solicitud de Sobreseimiento por lo tanto que lo procedente es declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”. Posterior a su exposición la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Oído lo solicitado por la fiscalía, tal como lo expone la representación fiscal, una vez concluida la investigación que mi representado actuó como comprador de buena fe y no cometió ilícito penal como la alteración de seriales ni la aprovechamiento de las cosa proveniente del delito que fue precalificado por el Ministerio publico en Audiencia de Presentación, el hecho de alteración de seriales no se le pudo atribuir al imputado de la presente causa es por ello que al igual que el ministerio publico, solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”
M O T I V A

De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA realizó una compra lícita de un vehículo Automotor tipo moto cuyas características están identificadas al folio 5 de la presente causa. SEGUNDO: Que el adolescente mencionado ut supra, no cometió ningún ilícito penal. TERCERO: Considera procedente acordar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28 de febrero del año 2003 y la libertad plena del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 319, ejusdem, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Libertad Plena del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase Al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al imputado. Es todo. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS,







El Fiscal Octavo,


ABG. MANUEL MARTINEZ.



La Defensora Público,


ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA





La Secretaria,


ABG. KATIUSKA SILVA.



Causa Nro. 1CA-342-03.-
MLBP/KS.-