REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C19/99.
Guasdualito, 13 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL ABG. OSCAR ALBERTO PARRA.
DELITO: HURTO DE GANADO.
VICTIMA: SCARIOT CASSAL GUERRINO.
IMPUTADO(S): JOSE OMAR COTRINA PINDALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.512, Nacido en El Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 27/09/77, de 27 de años de edad, residenciado en la Cruz 014, antes de llegar a la policía, a mano derecha, Sector Mata de Mamòn, vía el Nula, Estado Apure.-

Corresponde a este Tribunal Primero de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la declaración de SOBRESEIMIENTO, en la causa 1C19/99, llevada en contra del imputado JOSÉ OMAR COTRINA PINDALA, dictada en audiencia de verificación del régimen de prueba, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 01 de Mayo del año 1999, aproximadamente a eso de las 3:30 en la Finca denominada “Pedavena”, ubicada en el sector La Blanquita, Nulita Abajo, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Apure, el ciudadano JOSÉ OMAR COTRINA PINDOLA, sustrajo de la misma, un semoviente (novilla), colorada, tal y como lo manifiesta él mismo en su declaración (f.34 y 35), en el cual entre otras cosas expuso: “...La vaca se vino poco a poco donde yo estaba, cuando amarre la novilla y cuando abrí el falso pasé pa acá y me traje la novilla derecho por el caño…”.
ALEGATOS DE LAS PARTES
SEGUNDO: Por este hecho expuesto anteriormente, el ciudadano representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano JOSÉ OMAR COTINA PINDOLA, por existir fundados elementos de convicción, para enjuiciarlo por la comisión del delito de HURTO DE GANADO DE VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En fecha 13 de Agosto de 1999, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo de las condiciones al imputado. En fecha 24 de Octubre del año 2001, se celebró audiencia de Revocación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, donde se acordó ampliar el lapso de tiempo del régimen de prueba, en razón de la imposibilidad que existía para el imputado del cumplimiento de las obligaciones. Ahora bien, en la celebración de la audiencia de verificación del régimen de prueba la Defensa, solicitó el SOBRESIMIENTO al ciudadano JOSÉ OMAR COTINA PINDOLA, alegando que su defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas. El Ministerio Público, verificado que las obligaciones fueron cumplidas por el imputado, no tiene objeción al respecto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
TERCERO: Analizada la presente causa a los folios 1 al 26, donde consta las actuaciones de investigación y visto como ha sido la solicitud de la defensa en la audiencia de verificación del régimen de prueba, quien fundamentándolo en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento; este Tribunal, evidencia de autos, que el imputado a cumplido la obligaciones, como consta en la presente causa al folio 134, constancia de haber cumplido con la responsabilidad de presentarse cada tres (3) meses y realizar labores de limpieza ante el Juzgado de San Camilo, El Nula, Estado Apure; por lo que se encuentra ajustado a derecho dicha solicitud de Sobreseimiento; y este Juzgador, teniendo como norte los artículos 1, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio pública, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”; por lo anterior expuesto, es por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento, en consecuencia, se pone fin al proceso, donde aparece como imputado JOSE OMAR COTRINA PINDALA, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO DE VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de SACRIOT CASSAL GUERRINO y se extingue la acción penal, poniéndose fin al proceso. Remítase la causa al archivo Judicial como causa concluida. ASI SE DECIDE.