REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

1C134/00.
Guasdualito, 05 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL ABG. YAMILE ROSALES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES).
VICTIMA: Leogar Alcides Milano y Yolanda Josefina Sosa.
IMPUTADO(S): LEOGAR ALCIDES MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.107, Nacido el 16/01/70, en Guasdualito, residenciada en la calle Cedeño, carrera 20, Barrio Morrones, cerca del Estadio, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Carmen Delfina Milano.-

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la declaración de SOBRESEIMIENTO, en la causa 1C134/00, llevada en contra del imputado Leogar Alcides Milano, dictada en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, por la presunta comisión del delito de Contra las Personas (Lesiones Leves), previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal; por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 1999, encontrándose en una reunión familiar que se celebraba con motivo del día del padre, y a consecuencia de una discusión suscitada entre Leogar Alcides Milano y José Domingo Galvis Reyes, este último le cayó a golpes al primero y le provoco unas lesiones de carácter leve. Así mismo Leonardo Alcides Milano Golpeo con un trozo de madera a Yolanda Josefina Sosa ocasionándole lesiones en la mano derecha, ambas lesiones ameritaron asistencia médica por ocho (08) días de curación, según se desprende de los reconocimientos médicos legales.
ALEGATOS DE LAS PARTES
SEGUNDO: Por este hecho expuesto anteriormente, el abogado defensor del imputado, solicitó en fecha 30 de Septiembre del 2003, una audiencia de Cumplimiento Régimen Prueba, celebrándose dicha audiencia en fecha 05 de Noviembre del mismo año. Ahora bien, en la celebración de la audiencia de Cumplimiento Régimen de Prueba, la abogada defensora pública, Dra. Yamile Rosales, solicitó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tanto en el trabajo comunitario así como las presentaciones en este despacho.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
TERCERO: Analizada la presente causa, donde consta las actuaciones de investigación y visto como ha sido la solicitud de la defensa en la audiencia de régimen de prueba, quien fundamentándolo en lo siguiente: “…el acusado ciudadano Leogar Alcides Milano, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal”(subrayado del Tribunal); por lo que se evidencia que el imputado a cumplido la obligaciones como consta en la presente causa a los folios 136 y 142 constancias de haber cumplido con la responsabilidad de sus deberes en el trabajo comunitario impuesto y al folio 144 constancia de presentaciones ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo; por lo que se encuentra ajustado a derecho dicha solicitud de Sobreseimiento; y este Juzgador, teniendo como norte los artículos 1, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio pública, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”; por lo anterior expuesto, es por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento, en consecuencia, se pone fin al proceso, donde aparece como imputado Leogar Alcides Milano por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en perjuicio del LEOGAR ALCIDES MILANO y YOLANDA JOSEFINA SOSA, y se extingue la acción penal, poniéndose fin al proceso. Remítase la causa al archivo Judicial como causa concluida. ASI SE DECIDE.