REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 11 de noviembre de 2.003 193° y 144°

ACTA

En Guasdualito, siendo las 9:45, horas de la mañana del día de hoy 11 de noviembre de 2.003, se constituyó en la sala de Audiencias este Tribunal de Juicio actuando en forma Unipersonal, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, siendo el día fijado para dar inicio a la Audiencia relacionada con el incumplimiento por parte de la acusada YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.196.983, de la detención domiciliaria, dictada por el Tribunal de Control, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, causa No. 1M163-03. La ciudadana Juez, ordena verificar la presencia de las partes y la secretaria de sala constata que se encuentran en el recinto; el Fiscal III del Ministerio Público (E), Abg. Carlos Alberto Fébres, el abogado defensor Dr. Ricardo Da Silva, la acusado Yelemne del Rosario González Báez, quien se encuentra detenida. Se da inicio al acto la Juez explica el significado de la presente audiencia, la cual se hizo necesaria a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida Cautelar dictada a favor de la acusada por el Tribunal de Control, se hace referencia a que se recibió oficio proveniente del Destacamento Policial no. 02 de esta localidad, que la ciudadana Yelemne González fue encontrada por funcionarios judiciales conduciendo una motocicleta, sin ninguna permisologia, se anexaron igualmente copias de las visitas efectuadas por los funcionarios al lugar donde la ciudadana se encontraba cumpliendo la medida e informan que la moto fue retenida, se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, quien solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal primero y en consecuencia se revoque la medida. Se le concede la palabra al abogado defensor quien requiere se oiga a su defendida, se le concede y la acusada se identifica como YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.196.983, y expone libre de Juramento: “Realmente en ese momento yo estaba preocupada por mi hija que sufre de asma, quise salir a buscarla, yo estaba angustiada, era primera vez que salía, yo no había salido en otro momento”. Toma la palabra la defensa y expone que lo que ha pasado es que desde un principio se tomó cómo su lugar de residencia la casa de la madre de su defendida, ubicada en Corocito, pero que ella realmente vive con su esposo y sus hijas es en Pueblo Viejo, alegando que fue dada la dirección de la madre para que le fuera más fácil a los Funcionarios Policiales llevar el Control del Cumplimiento de la medida, una de las niñas sufre de asma, y ella cometió la falta, porque se encontraba angustiada, pero en ningún momento tuvo la intención de sustraerse del proceso, del Juicio, ha podido evadirse y no lo ha hecho, violó la medida sin ver los alcances, solicita se tome una actitud de misericordia en el sentido de que falta casi un mes para la celebración del Juicio, es todo. Este Tribunal observa que se evidencia de las actas procesales que efectivamente la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.196.983, incurrió en el incumplimiento de las Medidas Cautelares, y vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio se declara competente para conocer sobre la revocatoria de la medida, en virtud de que es este tribunal el que tiene conocimiento de la causa en estos momentos. En consecuencia visto el incumplimiento por parte de la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.196.983, de la Medida cautelar de Detención domiciliaria acordada a su favor por el Tribunal de Control, en consecuencia ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA JUEZ DE JUICIO, Revoca la medida Cautelar de detención domiciliaria y en su lugar se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.196.983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Siendo las 10:30 horas de la mañana, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,


Nelly Mildret Ruiz Ruiz
Fiscal III del Ministerio Público


Carlos Alberto Febres


Abogado defensor,



Ricardo da Silva.


La acusada,

YELEMNE DEL ROSARIO GONZÀLEZ BAEZ,

ALGUACIL DE SALA,


SECRETARIA DE SALA,


CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
1M163-03