REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO



San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2003
193° y 144°

- I -

Por recibido y visto el presente libelo, suscrito por el ciudadano JUAN LUIS MONCADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.193.153, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ ANGEL ARMAS y LISBETH CARITZA HERNÁNDEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.207 y 99.676, mediante el cual interponen formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en la persona del Lic. VÍCTOR MANUEL GARCÍA y de la Lic. RAQUEL BLANCO DE CEVALLOS en su condición de SUBSECRETARIA DE PERSONAL de la Gobernación de esta Entidad Federal; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 20-03-2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los respectivos salarios dejados de percibir por el recurrente al ser despedido del cargo de Analista de Personal en el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA).

- II -

De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA en su carácter de SECRETARIO DE PERSONAL de la Gobernación de esta Entidad Federal, y al propio tiempo notificar al Procurador General del Estado Apure, Dr. REINALDO JOSÉ MIRABAL, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Por cuanto el presente pronunciamiento fue hecho fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1010.-

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.










Exp. No. 1010-
PMS/allb/jcct