LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2003
193° y 144°
En la QUERELA INTERDICTAL POR DESPOJO que sigue el abogado MELANIO D´JESUS TREJO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO LUGO, contra los ciudadanos JUAN VICENTE APARICIO, CARLOS APARICIO, MANUEL APARICIO, FLORA AMELIA BLANCO VENARES, RAMÓN MONTOYA MONTILLA Y FRANCISCO MIRABAL ORTEGA, , representado por el abogado JOSÉ ANGEL ARMAS, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva en la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Armas, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
En contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, la parte querellada anunció recurso de casación; y siendo hoy el día siguiente a la preclusión del lapso para el anuncio, el Juzgado lo declara inadmisible con sujeción a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por la circunstancia que se deja expuesta, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado MELANIO D´JESUS TREJO en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 16-09-2003, por cuanto la presente demanda fue estimada en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 813
PMS/allb/jcct
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