REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2003
193º Y 144º
Vistos los escritos de pruebas promovidos por los abogados WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SONIA MARGARITA PÉREZ DE GALEANO y de las abogadas DEYANIRA MONTERO y YUDMILA FLORES BASTARDO en su condición de sustitutas del Procurador General de la República, cursantes a los folios 119 al 120 Vto. Y 121 al 290, respectivamente, en el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido conjuntamente con RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Para la evacuación de la prueba promovida en el capitulo segundo del escrito presentado por el abogado Wilfredo Chompré, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a lo fines de que remita a este Tribunal Superior, con carácter de urgencia las siguientes documentales en copia debidamente certificada: Acta de constitución de la Comisión Ejecutiva de la Magistratura, la Resolución de creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Renuncia del Dr. Elías Cordero Rodríguez a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese oficio.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento, se libró oficio No. 1046-2003.-
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 936
PMS/allb/jcct