LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
- UNICO –
Por recibido y visto el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contentivo del juicio de Recurso de Nulidad conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano IVAN EDUARDO LANDAETA en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID PARRA MALDONADO en contra del ciudadano MIGUEL LEDEZMA, Director del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Estado Apure, se procedió a darle entrada con la nomenclatura de este Juzgado Superior, bajo el Nº 1014.
En fecha 28 de mayo del año 1.991, este Tribunal Superior dicta sentencia, en la cual declina a favor de la Corte Suprema de Justicia, en Sala político Administrativa, el conocimiento del presente recurso por considerar que corresponde a ella.
Corre a los folios 130 al 134, sentencia dictada por la Sala político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en la cual no acepta la declinatoria dictada por este Tribunal, y declara competente para conocer del recurso al Tribunal de la Carrera Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2.002, el Tribunal de la Carrera Administrativa ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación.
Examinado el expediente, se constata que el mismo estuvo paralizado desde el 23 de julio de 2.002, fecha en que el Tribunal de la Carrera Administrativa dando cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley del Estatuto de la Función Publica el Estatuto de la Función Pública, remite el expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 05 de agosto de 2002, se recibió en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, el expediente sin que desde el momento de su recibo hasta el momento se hubiera ejecutado tampoco algún acto de procedimiento por las partes litigantes, ni por este Tribunal.
Resulta evidente, por tanto, que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2003. Años: 193º y 144º.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 11:00 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 1014.-
PMS/allb/nf
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