LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Por recibido y visto el presente libelo, suscrito por el ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.191.177, debidamente asistido por la abogada BAGNURA GONZÁLEZ en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO APURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.366, mediante el cual interponen formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL con medida anticipada de tutela en contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona del Dr. GIAN LUIS LIPPA; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento de sus obligaciones como patrono, al pago del Programa Alimentario (Cesta Ticket).
De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano GIAN LUIS LIPPA, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, ordenandose remitirle copia certificada del libelo y del presente auto, por una parte y por otra notificar y conminar al Procurador General de esta Entidad Federal, Dr. REINALDO MIRABAL advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boleta.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.
El accionante fundamentan el recurso en los artículos 25, 26, 27, 51, 89, 91, 94, 139 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en los artículos 1, 2, 3, 5 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°.- Procedente la medida anticipada de tutela de amparo constitucional solicitada por el ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona del Dr. GIAN LUIS LIPPA.
2°.- Ordena a la Gobernación del Estado Apure, reservar el monto correspondiente al pago del Programa Alimentario (Cesta Ticket) de los trabajadores adscritos a ese Ente Gubernamental, de los créditos disponibles presupuestarios solicitados ante el Consejo Legislativo y acordados por el dicho Consejo, mediante oficio 431 de fecha 04 de noviembre de 2003.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Por cuanto el presente pronunciamiento fue hecho fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1016.-
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 1016.-
PMS/allb/jcct
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