LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR.

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2003
193° Y 144°

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurada por el abogado PEDRO JESUS BALCAZAR en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS SOSA en contra de la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUEDA, constante de 517 folios útiles, désele entrada, regístrese, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este tribunal y prosígase el curso de Ley.

Por cuanto se observa que el asunto no corresponde a la jurisdicción agraria, visto que se trata de una pretensión sobre una casa ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, el Tribunal se declara Incompetente, por cuanto, tratándose como se trata de un interdicto, con sujeción al artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación le corresponde al Juzgado Superior Civil ordinario:

“El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”.

En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer en el proceso INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ en representación del ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS SOSA, en contra de la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUEDA, en el Jugado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente, con oficio, al mencionado Juzgado Superior. Se ordena notificar al recurrente abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ y al mismo tiempo a la parte demandada, ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUEDA. Líbrense Boletas y oficio.


El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez,
El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado quedando distinguido el presente expediente con el N° 1004.-

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.

Exp. N° 1004
PMS/ALLB/nf.-