LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2003
193° Y 144°
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurada por el ciudadano LINARES MENDOZA HERNAN DE JESUS en contra de los ciudadanos HERNANDEZ CARLOS GERMAN, ARRIETA SOTERO MARIA y APARICIO MARIA ISABEL, constante de 138 folios útiles, désele entrada, regístrese, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este tribunal y prosígase el curso de Ley.
Por cuanto se observa que el asunto no corresponde a la jurisdicción agraria, ya que no se trata de una controversia que se haya suscitado entre particulares con motivo de las actividades agrarias, el Tribunal se declara Incompetente, por la razón dicha; y también porque en tratándose como se trata de un interdicto por despojo, con sujeción al artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación le corresponde al Juzgado Superior Civil ordinario: “El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”. Y así se declara.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer en el proceso INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el ciudadano LINARES MENDOZA HERNAN DE JESUS en contra de los ciudadanos HERNANDEZ CARLOS GERMAN, ARRIETA SOTERO MARIA y APARICIO MARIA ISABEL, en el Jugado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se ordena remitir el expediente original al mencionado Tribunal Superior y notificar a los apoderados judiciales del recurrente, abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y/O ELIAS RAMON GUALDRON y al mismo tiempo al abogado ROBERT ALBERTO MORENO LOPEZ, en su condición de co-apoderado de los demandados, ciudadanos CARLOS GERMAN HERNANDEZ, SOTERO MARIA ARRIETA y MARIA ISABEL APARICIO. Líbrense Boletas y oficio.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez,
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado quedando distinguido el presente expediente con el N° 1005 .-
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. N° 1005
PMS/ALLB/nf.-
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