REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Por recibido y visto el presente libelo y sus recaudos, intentado por el ciudadano GERSON NOEL GUARATE NÚÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 2.478.699, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Ricardo Da Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.458, mediante el cual interpuso COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PÁEZ DEL ESTADO APURE; y por cuanto de esos recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PÁEZ DEL ESATDO APURE; y al propio tiempo a la Síndico Procurador del Municipio Autónomo Páez del Estado, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, mas ocho (8) días que se le conceden conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal, y cinco (5) días calendarios como término de la distancia, contados a partir del momento en que conste en autos la notificación de la última de las partes. Solicítese el envío del expediente administrativo del recurrente al Alcalde del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse y constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Notifíquese al querellado. Por cuanto el pronunciamiento se realizó fuera del término de Ley, Líbrense oficios y despacho de comisión, anéxense las compulsas respectivas. Entréguesele al Alguacil para que practique las citaciones acordadas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Conforme a lo ordenado, se libro boletas y se le dio entrada bajo el N° 1007 .-
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. N° 1007
PMS/ALLB/arb.-