San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°

Por recibido y visto el presente libelo, suscrito por los ciudadanos NELLY COROMOTO CASTILLO PARRA y LUIS HUMBERTO VARGAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.166.973 y V- 8.159.055, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.483, mediante el cual interponen formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL con medida anticipada de tutela en contra de la Empresa HIDROLLANOS C.A., filial de la Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SÁNCHEZ; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 08-08-2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los respectivos salarios dejados de percibir por los recurrentes al ser despedidos de los cargos de Auditora de Gestión y Coordinador de Planificación, respectivamente, los cuales ocupaban dentro de la Empresa accionada.

De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SÁNCHEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa Hidrollanos C.A., advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boleta.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.

Los accionantes fundamentan el recurso en los artículos 26, 27, 89, 91, 93, 95, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en los artículos 1, 7 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°.- Procedente la medida anticipada de tutela de amparo constitucional solicitada por los ciudadanos NELLY COROMOTO CASTILLO PARRA y LUIS HUMBERTO VARGAS CARRASQUEL en contra de la Empresa HIDROLLANOS C.A., filial de la Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SÁNCHEZ.

2°.- Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entregar a la ciudadana NELLY COROMOTO CASTILLO, la cantidad de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.465.733,30) y al ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 3.669.000, oo), por concepto del lapso transcurrido desde el día 11-06-2003, fecha en que los recurrentes fueron despedidos de los cargos que ocupaban dentro de la Empresa HIDROLLANOS C.A., hasta el 31-10-2003.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Por cuanto el presente pronunciamiento fue hecho fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1009-.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.

Exp. No. 1009-
PMS/allb/jcct