REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES 2.003. -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
DELIA NOEMI GARCIA AGUILAR, asistida por el Defensor Público Décimo Abg. JESUS HERNANDEZ.-

DEMANDADO:
JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Funcionario de Policía, titular de la Cédula de Identidad, N° 12.323.805 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
Niña: BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 02 de Septiembre del 2.003, la ciudadana DELIA NOEMI GARCIA AGUILAR, asistida por el Defensor Publico Décimo Abg. JESUS HERNANDEZ formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, a favor de la niña BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-

En fecha 10-09-03, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación librada en esta ciudad al ciudadano JESUS AURELIANO CAVANERIO HERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual corre inserta al folio (23) de la causa, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 16-09-03, compareció el ciudadano JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, quien se dio por citado en la presente causa a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 22-09-2.003, el obligado alimentario da contestación a la demanda debidamente asistido por el Abg. MIGUEL MIRABAL LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, donde manifiesta que no dispone de la cantidad de dinero que exige la demandante por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) ya que percibe mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo) de donde se le practica deducciones; igualmente alega que posee dos cargas familiares constituida por su concubina ciudadana GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ, por otra parte el obligado alimentario ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales por tal concepto a favor de la niña que nos ocupa, por cuanto actualmente posee carga familiar constituida por su concubina nombrada anteriormente y dos (02) hijos GABRIELA YUDITH CAVANERIO RODRIGUEZ y JESUS GAMALIER de igual manera consignó documentos probatorios que rielan del folio 17 y 18 de los autos.-
En fecha 08-08-03 se deja constancia que transcurrió el lapso Probatorio que le concede la Ley, y se pospone la etapa para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo del Demandado.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana DELIA NOEMI GARCIA AGUILAR, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Abg. JESUS HERNANDEZ a favor de la niña BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el desmedido de la inflación.-

El ciudadano JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, constituida por su concubina GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ, ofreciendo a su vez por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija BELKIS GIANNINA HERNANDEZ GARCIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales; así mismo manifiesta en escrito corriente al folio (11)
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Constancia de Trabajo inserta a los folios (22 y 23), emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo, la cual se valora como plena prueba, demostrando el demandado que posee ingresos mensuales fijos como Distinguido en la Comandancia de la Policía adscrito a esa Institución, prueba de su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
2.- Documentos insertos en los folios 16, 17 y 18, prueba la carga familiar compuesta por su concubina formando parte de sus obligaciones como marido, tal como lo establece el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil, tomando en cuenta este Juzgador como carga familiar a los HNOS. CAVANERIO RODRIGUEZ, por cuanto está demostrado en autos el parentesco con el demandado.- Y así se Declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 02-09-03 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Julio del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositados directamente en cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010029050, existente en el Banco Banfoandes, mas el 11,75% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,OO) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana DELIA NOEMI GARCIA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad, N° 7.245.741 y de este domicilio asistida por el Defensor Público Décimo a favor de la niña BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad, N° 12.323.805 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija BELKYS GIANNINA CAVANERIO GARCIA, mas el 11, 75% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010029050 existente en el Banco Banfoandes a partir del presente mes de Noviembre del año en curso.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes mediante boletas libradas en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.--
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abog. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Abog. ERNESTO BOCANEY.
Exp. N° 9.645.-
MC/Sore.-
REPUBLI