REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 10/11/03
193° y 144°
Vista la demanda constante de cuatro (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.- Por cuanto el ciudadano MACEA PEREZ JULIO CESAR, debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, actuando en este acto en nombre y representación de la Adolescente MACEA PINO KATIUSKA ELIMAR, de Once (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de San Juan de Payara del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (404) respectivamente de fecha (05-06-91).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en colocar el apellido del padre de su hija el cual escrito correcto es “JULIO CESAR MACEAS PEREZ” y no “JULIO CESAR MACEA PEREZ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal ( Justicia expedita) previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena en forma sumaria corregir el apellido del ciudadano JULIO CESAR MACEAS PEREZ, escrito incorrectamente “JULIO CESAR MACEA PEREZ”, siendo la forma correcta “JULIO CESAR MACEAS PEREZ”.- Ofíciese al Prefectura de San Juan de Payara, Municipio Autónomo Pedro Camejo y al Registrador del Estado Apure para hacer la Nota Marginal correspondiente a la respectiva Partida de Nacimiento de la adolescente KATIUSKA ELIMAR MACEA PINO en el sentido que se corrija el apellido del padre.- Y así se decide.- Y así se Decide. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2.003.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 9866.-
CJU/carmen.-
|