REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 10 /11/2.003.-
193° y 144° 3
Vista la demanda constante de tres (10) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación del adolescente SAUL DE JESUS VARGAS ALFONZO, de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (3.683) respectivamente de fecha (18-12-1990).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar 1° El primer apellido de la madre como ALFONZO siendo lo correcto ALFONSO.- 2° El primer nombre de la Madre como OBDULIA siendo lo correcto ODDULIA.- 3° El segundo apellido del adolescente como ALFONZO siendo lo correcto ALFONSO y 4° acta numero 3.683, escrito en letra TRES MILS SEISCIENTIS OCHENTA Y TRES, siendo lo correcto TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Probado como ha sido lo alegado con la copia fotostática de la cedula de identidad en la cual aparece escrito correctamente el apellido materno y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente escribiendo correctamente lo antes expuesto.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente VARGAS ALFONSO SAUL DE JESUS.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2.003.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY
Exp. N°9891/MC/Sore.-
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