REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°

Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 11-08-2003, por la ciudadana Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la niña RINCONES FLORES SANDY YANISKA, debidamente representada por su madre la ciudadana GLENYS YANELIS FLORES SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.098, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.655.989, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña RINCONES FLORES SANDY YANISKA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 14 y 15, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 20-08-2003 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 21-10-2003, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano gana mensualmente la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (BS. 362.685,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, y la niña RINCONES FLORES SANDY YANISKA, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 2 de los autos del presente Expediente, emanado de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Recreo, Estado Apure.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio una suma mensual equivalente al 12% del salario mínimo urbano de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.989, quien se desempeña como Cabo Primero de la Comandancia de Policía, a favor de la niña RINCONES FLORES SANDY YANISKA, más aportes extras del 8.27% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 330.OOO,oo), que cubren (11) mensualides de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.- La Juez Prov. Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario Dr. Ernesto Bocaney Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario Dr. Ernesto Bocaney EXP: 9571 MC/ELBO/Celenne