REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: TERRY FRANKLIN PIRTO Y LILA SILVESTRA NUÑEZ DE PIRTO.
ACCION:
DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: TERRY FRANKLIN PIRTO Y LILA SILVESTRA NUÑEZ DE PIRTO, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.016.147 y V-8.158.048, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO JESUS BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786; y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:....En fecha 26 de Abril de 1.991, celebramos matrimonio civil en la Sede de la Prefectura de Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada “A”, expedida por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y de cuya unión matrimonial procreamos un (1) hijo, de nombre: FRANKLIN GILBERTO, de Doce (12) años de edad, cuya acta de nacimiento presentamos marcada “B” para que surta los efectos legales correspondientes.----------------------------------------------
Pero el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 1.994 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-*A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.---------------------------------------------------------
Hacemos constar que durante este matrimonio no se adquirió bienes de fortuna alguno.-----------------------------------------------------------------------------------
Que los hijos habido de esta unión, quedan bajo la guarda y custodia de la madre y la patria potestad compartida entre ambos. Asimismo se acuerda un régimen de visitas alternativo; se fija una pensión de alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1000.000,oo) mensuales, así como los gastos de medicamentos, vestido anual, así como el respectivo uniforme escolar y aguinaldos para la temporada de fin de año.
En fecha 28-10-03 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos TERRY FRANKLIN PIRTO Y LILA SILVESTRA NUÑEZ DE PIRTO.
En fecha 03-11-03 fue notificada la Fiscal Sexto quien observo que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos TERRY FRANKLIN PIRTO Y LILA SILVESTRA NUÑEZ DE PIRTO Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- V- 10.016.147 y V-8.158.048, según el Articulo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del adolescente: FRANKLIN GILBERTO PIRTO NUÑEZ, a la madre ciudadana LILA SILVESTRA NUÑEZ DE PIRTO, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda del adolescente: FRANKLIN GILBERTO PIRTO NUÑEZ, a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas será alternativo para ambos.
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la LOPNA.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil Tres (20f03).

El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 9:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. N° 9.772.
CJU/dayan.-