REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
192° Y 144°
Vista la diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2003, suscrita la ciudadana FRANCISCA REQUENA DE TIRADO, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado N° 64.567, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea expedida Autorización Judicial actualizada; este Tribunal por considerar procedente lo solicitado ordena expedir dicha autorización en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial formulada por ante este Despacho en fecha 27/03/01, por la ciudadana FRANCISCA REQUENA DE TIRADO, debidamente asistida de Abogados, GERALDINE GOENAGA PRIETO y MANUEL ENRIQUE MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, inscritos en el Inpreabogado N° 75.668 Y 64.567, respectivamente, actuando en nombre y representación de las Hnas. GOMES y TIRADO GOMEZ, exponiendo: “Por cuanto soy tutora de mis menores nietos nombrados supra, según consta de decisión expedida por el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de Mayo del Mil novecientos noventa y seis (1.996), y en representación de SEISCIENTAS SESENTA Y TRES (673) Acciones Clase “C” de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), que forma parte de la sucesión de la ciudadana GLADYS MAGLENE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-8.199.907, carácter que invoco conforme al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A.C.A hoy Unibanca y certificado de la solicitud, oída la opinión favorable de la Adolescente y niña Hnas. DAYLI ANDREINA GOMEZ, ADRIANA MIRELY y ANGIE GABRIELA, TIRADO GOMEZ, mediante acta corriente a los folios N° 9, 10, y 11 de la causa, e igualmente de la Dra. ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 4to. Del Código Civil Vigente, según acta procesal de fecha 07-05-01, inserta en el folio N° 13 del expediente; el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña y adolescentes que nos ocupan la venta que se pretende. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCISCA REQUENA DE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.174, para que en su condición de Abuela y guardadora de la niña y de las adolescentes Hnas. DAYLI ANDREINA GOMEZ, ADRIANA MIRELY y ANGIE GABRIELA, TIRADO GOMEZ, efectué la venta de SEISCIENTAOS SETENTA Y TRES (673) acciones Clase “C” de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), que forma parte de la sucesión de la ciudadana GLADYS MAGLENE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-8.199.907, madre de la niña y adolescentes arriba mencionadas, según contrato de Fideicomiso suscrito en la Entidad Bancaria Unibanca.- Advirtiéndosele que el dinero producto de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL, y consignado ante este Despacho por la ciudadana FRANCISCA REQUENA DE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.174, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se efectué la venta.- Esta autorización tiene vigencia de Seis (6) meses a partir de la fecha de expedición, a su vez se autoriza a la ciudadana FRANCISCA REQUENA DE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.174, para que cobre las cantidades generadas por dividendos o intereses, de las acciones a favor de las hermanas: ADRIANA MARIELY y ANGIE GABRIELA TIRADO GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 aparte Primero del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.-
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO RODENADO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP:7256/CJU/lesvie.-
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