REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
Por cuanto en fecha 03-11-03 no compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ, a los fines de que manifieste su aceptación o no en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil ultima parte, este Tribunal declara la extinción del presente juicio, y de conformidad con el Artículo antes mencionado ordena sea archivado el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. Castor José Uviedo
El Secretario,
Ab. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Ab. Ramón Rivas Loreto
CJU/alba
EXP. N° 9508