REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 13-10-2003, suscrita por la ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.917.105, en su condición de madre del niño CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.669, y los Ciudadanos ALAS HERNANDEZ, JOSE RAFAEL, MIROSLAVA DEL CARMEN, CARMEN GABRIELA, CARMEN SOLEDAD y YENNIS NURISNALDIZ ALAS DE FELICE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.511.318, 15.681.511, 14.549.689, 11.243.037 Y 4.139.231, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge de la primera mencionada y padre de los últimos, el De-Cujus RAFAEL NAZARIO ALAS, quien falleció el día 09-06-2003, Ab-Intestato en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- En fecha 23-10-2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: YOVELYS DEL CARMEN HERNANDEZ MALDONADO e YNES JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.238.727 y 9.590.775, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocieron al De Cujus RAFAEL NAZARIO ALAS, así como también el De-Cujus era cónyuge de la solicitante y los hermanos CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, JOSE RAFAEL, MIROSLAVA DEL CARMEN, CARMEN GABRIELA, CARMEN SOLEDAD CARMEN ESTELITA y YENNIS NURISNALDIZ ALAS DE FELICE, eran hijos del causante, y sí les constaba que el prenombrado de cujus¸ era padre de los antes mencionados, quien murió el día 09-06-2003, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, son sus hijos y de su Cónyuge CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS y por cuanto había otro heredero legítimo, que es la Ciudadana YENNIS NURISNALDIZ ALAS DE FELICE, anteriormente identificada. Sí les constaba que el prenombrado decujus, padre y cónyuge de los hermanos anteriormente mencionados, murió el día 09-06-2003, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; Igualmente les constaba que el decujus prenombrado dejó los derechos sobre sus Bienes Muebles e inmuebles así como cualesquiera otros Derechos, Acciones y Beneficios que pudieran corresponderles. Y si pueden dar fe que el decujus tuvo hijos legítimos que son los arriba antes identificados, de los cuales una fue Premuerta al Causante y quien se llamará CARMEN ESTELITA ALAS HERNANDEZ, antes viviente hoy Difunta, titular de la cédula de identidad N° 11.243.041, quien no dejó bienes de fortuna ni Cónyuge, ni hijos. Igualmente si saben y les consta que el Difunto Padre y Cónyuge tuvo hijos Reconocidos como es el caso de la Ciudadana YENNIS NURISNALDIZ ALAS DE FELICE. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS y los ciudadanos hermanos: CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, JOSE RAFAEL, MIROSLAVA DEL CARMEN, CARMEN GABRIELA, CARMEN SOLEDAD y YENNIS NURISNALDIZ ALAS DE FELICE, se declara con Lugar la solicitud interpuesta por los referidos ciudadanos, por cuanto se encuentra demostrada la filiación paterna con el De Cujus RAFAEL NAZARIO ALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, para que reclamen en sus condiciones de Cónyuges e hijos, así como consta en Acta de Matrimonio, e igualmente como consta en Partidas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad, que inserta a los folios 5 al 22, donde se demuestran la filiación paterna y el matrimonio “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL NAZARIO ALAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
DR ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 245 MC/ELBO/Celenne
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