REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193º y 144º

DECISION SOBRE CUESTIONES PREVIAS
DEMANDANTE:

ANA JOSEFA LUGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.146.034 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

CARMEN ZAPATA, en su Condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO.-

JESUS ELIECER OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 10. 619.608.-

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

Vista la CUESTION PREVIA INTERPUESTA por el ciudadano JESUS ELIECER OJEDA, debidamente asistido de Abogado en la cual OPONE la cuestión previa establecida en el articulo 346 Ordinal noveno del Código de Procedimiento Civil, el cual fija la oportunidad para promover las Cuestiones previas por el Demandado, procediendo a proponer la del Ordinal Noveno, como sería la COSA JUZGADA: Siendo la oportunidad para Decidir de Conformidad con lo establecido en el Artículo 462 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Ordinal Noveno Ejusdem, este Juzgador lo hace tomando en cuenta la siguiente consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano JESUS ELIECER OJEDA, opone la cuestión previa de la Cosa Juzgada, alegando a su favor que existe una Sentencia del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15-08-2003, la cual quedo firme, según auto de fecha 25-08-2003 , en la cual consta que la Sentencia se encuentra definitivamente firme.

SEGUNDO: La Sentencia de fecha 15-08-2003, se refiere a una solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por el Abogado Marcos Gutiérrez en su condición de Defensor del niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien actúa en Representación de la Niña MARIELSY ANALIS LUGO LUGO, de diez (10) meses de edad, representada legalmente por su madre ANA JOSEFA LUGO.

TERCERO: La autoridad de la cosa Juzgada no procede sino a respecto de que ha sido objeto de la Sentencia. Es necesario de que la cosa Demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las misma partes, y que ésta venga al Juicio con el mismo carácter del anterior. La institución de la cosa Jugada esta destinada en garantizar fuera del proceso los resultados del Juicio, atribuyendo certeza jurídica, o sea, está destinada a hacer valer para siempre, en el futuro. Para que proceda la Autoridad de la cosa Juzgada, según se desprende del Artículo 1395 del Código Civil, es necesario además de la Identidad de objeto y de causa, que las personas que hayan actuado en el proceso anterior, sean jurídicamente las mismas que hayan venido al mismo juicio. En el presente caso analizando lo establecido en el artículo 1395 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado con la Copia Certificada de la Sentencia del Municipio Biruaca, que dicha Sentencia declara SIN LUGAR el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y en el presente caso se trata de un Acción de Estado, denominada INQUISICION DE PATERNIDAD, ejercida por la Ciudadana ANA JOSEFA LUGO, en Representación de su hija MARIELSY ANALIS LUGO LUGO, no coincidiendo que la cosa demandada sea la misma, no coincidiendo la causa, existiendo únicamente coincidencia con respecto a las partes que intervienen en ambos juicios, y el carácter con que actúan. En el primer juicio la madre Demando la Obligación Alimentaria y el padre alego a su favor que la reclamante no fuera su hija y por lo tanto el no era el obligado alimentario, razón por la cual el Juzgador Declaro con Lugar la Cuestión opuesta, y en consecuencia, Sin Lugar el establecimiento de la Obligación Alimentaria. Para que el alegato de la cosa juzgada pueda prosperar, es indispensable de que el Juicio que se trate haya sido sostenido por las mismas partes, que el objeto sea el mismo, así como también la causa petendi, si falta uno de estos elementos, el alegato es INADMISIBLE. En el caso concreto que nos ocupa, el objeto y la causa son diferentes, pues se trata de dos solicitudes totalmente distintas, en el primer caso se trata de una solicitud de Obligación Alimentaria y en el presente caso de una Demanda de Inquisición de Paternidad de las denominadas acciones de Estado. Coincidiendo únicamente en cuanto a las partes intervinientes; Por lo que este Juzgador considera que no existe cosa Juzgada en el presente caso, y procede a descartar el alegato de la cosa juzgada, sostenido en el escrito de Cuestiones Previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1395 del Código Civil, en Concordancia con lo establecido en los Artículos 346 Ordinal Noveno y 462 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 463 de la Lopna se declara rechazada la Cuestión Previa opuesta y se le ordena al Demandado contestar la Demanda al día siguiente en horas de Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara Sin Lugar y en consecuencia rechazada la Cuestión Previa opuesta de la Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 1395 del Código Civil, en Concordancia con lo establecido en los Artículos 346 Ordinal Noveno y 462 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se le ordena al Demandado, ciudadano JESUS ELIECER OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.619.608, que debe contestar la Demanda al día siguiente en horas de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 463 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.,


Dra. Margarita Castillo de Gallardo


El Secretario,


Dr. Ernesto Bocaney
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario,


Dr. Ernesto Bocaney

EXP N° 9785 MC/ELBO/Celenne