REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003).

193° Y 144°

Vista la solicitud de constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, en su condición de DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO EDO. APURE, asistiendo al ciudadano FREDDYS ALEXIS GUILLEN SERRANO actuando en su condición de padre y representante legal de la niña: YUMEXIS DEL CARMEN, de once (11) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 33, de fecha 17-05-1.993.- El error consiste en que al insertar dicha partida de nacimiento de la referida niña, el Funcionario omitió el primer apellido del padre, el cual escrito correctamente sería FREDDYS ALEXIS GUILLEN SERRANO y no FREDDYS ALEXIS SERRANO como erróneamente aparece escrito, es por ello que se solicita se corrija el error en la partida de Nacimiento de la referida niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena oficiar a la JEFATURA CIVIL del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal de este Estado para que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento respectiva. Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (13) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003).-

EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 9880.-
CJU/alba.-