REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2002)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA y ENMY MAGALY GUINARE, padres de la adolescente IGORISMAR PEÑA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.760.624 y 8.947.867, ante este despaco, en lo que respecta a la Guarda de la adolescente IGORISMAR PEÑA.- El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/carmen.-
Exp. N° 9.470.-
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