REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°

Vista el escrito del acta procesal que antecede, suscrito por la ciudadana: LINDA MIREYA TORREALBA HERNANDEZ, debidamente asistida de Abg., el Tribunal a fin de providenciar en la causa acuerda Decretar embargo ejecutivo por la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo) por concepto de Atraso de Obligación Alimentaria la cual asciende a Diecisiete (17) meses. Igualmente acuerda oficiar al Director del Departamento de Pago Directo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que se sirvan retener la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, correspondientes a la Obligación Alimentaria, más CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) por concepto de atraso por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo) correspondiente del mencionado atraso hasta ponerse al día, a favor de los Hnos. TOVAR TORREALBA,. - Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 8.842.-
CJU/dayan.-