REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°

Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN BOLAÑOS Y JOSE ANTONIO DELGADO, ante este Despacho en lo que respecta a la Colocación Familiar y Régimen de Visitas a favor del niño: ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL.- Se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375, 396 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda que el niño: ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL, quedará en Colocación Familiar en casa de su hermana YOSELYN DEL CARMEN BOLAÑOS, por un tiempo Provisional de Seis (6) meses, y si no se adapta regresará con el padre JOSE ANTONIO DELGADO. Igualmente que se respecte el Régimen de Visitas acordado anteriormente corriente al folio 13 de los autos, y que si ambos ciudadanos no cumplen este acuerdo el Juez tomará la decisión más favorable al niño mencionado, e inclusive su traslado al CIPI de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en los autos anterior.
EL SECRETARIO

Abg. RAMON RIVAS LORETO.



Exp. N° 9.582.-
CJU/ dayan.-