REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 20 /11/2.003.-
193° y 144°
Vista la demanda constante de Cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.340, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, asistiendo en este acto a la niña RUTH MARIA CURUCO GUEVARA, debidamente representado en este acto por la ciudadana GUEVARA FRANCO CARMEN CELENIA, en su condición de madre y representante legal de la misma, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, la cual se encuentra inserta bajo el N° (430) respectivamente, de fecha (03/10/1997).-
El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido del padre ciudadano CURUCO OJEDA JULIO EUCLIDES como CABORUCO siendo el correcto CURUCO. Consignado los documentos probatorio contentivo del acta de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano CURUCO OJEDA JULIO, en el cual se demuestra que el apellido del padre es CURUCO y no CABORUCO, por cuanto el mismo fue rectificado mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 13/04/1987, quedando corregida el acta de nacimiento del padre CURUCO OJEDA JULIO, tal como consta en la copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 161 DEL Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Y así se decide.-.-
Probado como ha sido lo alegado con los documentos probatorios antes mencionado en la cual se encuentra plenamente demostrado que el apellido correcto del padre es “CURUCO” y no “CABORUCO” como aparece asentado en la respectiva partida de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña escribiendo correctamente el apellido del padre.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Y en consecuencia se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado con la finalidad de que sea colocado el apellido del padre correctamente como “CURUCO” el cual es el apellido correcto y no CABORUCO”.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2.003.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se ordena publicar la anterior sentencia.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp.N°9955
MC/EB/Nerys.-
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