REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 20 /11/2.003.-
193° y 144°
Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.340, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, asistiendo en este acto al niño FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FRANCO, debidamente representado en este acto por la ciudadana FRANCO MARIA LINA, en su condición de madre y representante legal del mismo, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, la cual se encuentra inserta bajo el N° (85) respectivamente, de fecha (17/02/1992).-
El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de omitir la fecha de nacimiento del niño FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FRANCO, quien nació en el Hospital “Lorenza Marchena” de San Juan de Payara el día diecisiete (17) de Enero del año 1992, habiéndose colocado textualmente: El niño que presenta nació en el “Paso Arauca” a las 9:15am. Consignando la parte solicitante do los documentos probatorio contentivo del acta de nacimiento y tarjeta de presentación del mencionado niño o certificado de nacimiento emanado del Hospital General de San Juan de Payara “Lorenza castillo”, en la cual se demuestra que el niño en cuestión nació en el referido Hospital el día 17/01/1992 a las 9:15 am.- Nuestro Código Civil, en su artículo 448 en la cual señala los requisitos que debe contener las partidas del estado civil en el cual señala … “ el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra”….
Es en el caso concreto que nos ocupa se omitió la fecha de nacimiento del niño FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FRANCO, quien según la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital “Lorenza Marchena”, nació en dicho hospital a las 9:0015am, del día 17 de enero del 1992, violando en consecuencia la norma legal del artículo 448 del Código Civil, donde nos señala lo que debe expresar las partidas del estado civil.
El procedimiento de Rectificación de las partidas, se utiliza para corregir, inexactitudes, irregularidades o deficiencias encontradas en este caso es una deficiencia, al cual, es definida por la doctrina como una imperfección, falta o defecto. Con la rectificación por deficiencia se llenan lagunas: la omisión del sexo del niño presentado, al fecha del nacimiento, el nombre, sitio donde nació etc.
Probado como ha sido lo alegado con los documentos probatorios antes mencionado en la cual aparece la fecha de nacimiento y el lugar de forma correcta y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño escribiendo en la Partida de Nacimiento N° 85 de fecha 17/02/1992, correspondiente al niño FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FRANCO, la fecha y el lugar de nacimiento del mismo el cual es 17/01/1992, a las9: 15 AM, en el Hospital “Lorenza Marchena” de San Juan de Payara de este Circunscripción Judicial, eliminando la mención de Paso Arauca.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FRANCO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2.003.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se ordena publicar la anterior sentencia.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp.N°9957
MC/EB/Nerys.-
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