REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003)/SALA DE JUICIO N° 02.-


193° y 144°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-10-03, por la ciudadana MARILU DEL ROSARIO CONTRERAS debidamente asistida por el Ab. WILMER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, a favor del adolescente EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ, exponiendo: “…En fecha 10 de Julio de 2.002 falleció ab-Intestato la decujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, quien fuera mi madre y por ante este Tribunal solicitamos la Declaración de Únicos y Universales Herederos y en la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.003, no se me incluyó como Única y Universal Heredera, y en fecha 15 de Julio de 2.003, este Tribunal dejó sin efecto dicha sentencia donde fui excluida, la cual consigno marcada con la letra “A”, donde conjuntamente con mi padre EDGAR GERONIMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.469, y mi hermano el adolescente EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.151.013, somos Únicos y Universales Herederos de la referida decujus. Ahora bien ciudadano Juez, sucede que mi difunta madre decujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, de pleno derecho le corresponden beneficios ante Organismos Privados y del Estado, es por lo que le solicitamos la debida AUTORIZACION JUDICIAL, para que mi persona gestione en representación de mi adolescente hermano ante los Organismos que a continuación especifico: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), SEGURO BAN VALOR, MINISTERIO DE EDUCACION, IPASME y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D). Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo Ordinal d) del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARILU DEL ROSARIO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.433.564, para que en sus condición de hermana y representante legal del adolescente EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.151.013, GESTIONE por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su madre ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.936.-
Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.




CJU/alba.
Exp. N° 238.-