REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-11-2.003, por el ABG. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero, a favor de la adolescente MARIANA YSABEL MARTINEZ ALVAREZ, de Catorce (14) años de edad representada legalmente por su madre ciudadana LUISA YSABEL ALVAREZ, exponiendo: “En fecha 18-06-03, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, el decujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.487 quien era natural de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mayor de edad, de profesión Electromecánico, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto o hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para el cobro de Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social a favor de mi hija MARIANA YSABEL MARTINEZ ALVAREZ de Catorce (14) años de edad”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente MARIANA YSABEL MARTINEZ ALVAREZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA YSABEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.562, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente MARIANA YSABEL MARTINEZ ALVAREZ, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.487.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 255.-
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