REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 24 DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL TRES (2003)
143° y 194

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 29/09/03, suscrita por el ciudadano RAFAEL GERARDO AGUIRRE, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RONDON GARCIA, en la que conviene en el presente procedimiento; el Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del Expediente respectivo. Y así se Decide. Igualmente en este mismo acto se acuerda abrir expediente para controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño LUIS ANGEL ESERRA. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 9544.-
CJU/miglays.-