REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES-
193° y 144°

Vista la comunicación emanada de la trabajadora social según oficio N 138-03, de fecha 17-11-03, el Tribunal a fin de providenciar en la causa acuerda, dar por terminado el presente procedimiento por cuanto que en la actualidad los niños Hnos. RODRIGUEZ CASTILLO, se encuentran bajo la Guarda de su padre DARIO ENRIQUE RODRIGUEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente respectivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 9.622.-
CJU/Dayan.-