REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.-
193° y 144°
Solicitante: Dr. PEDRO JESUS BALCAZAR (Defensor Público Séptimo (E) del Estado Apure).-
Beneficiaria: niña YOKASTA VANESSA PEREZ.-

PRIMERA PARTE
NARRATIVA.-
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 19-11-01, presentado por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR (Defensor Público Séptimo (E) del Estado Apure) a favor de la niña YOKASTA VANESSA PEREZ.-
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 29/11/01, en el cual se acordó solicitar toda información relacionada con la niña que no ocupa al C.I.P.I, practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA PEREZ, notificar a la Representante del Ministerio Publico, practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ.-
En fecha 05 de Diciembre del año 2.001 fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.- (folio 19)
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
En fecha 19-11-01 el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR, (Defensor Público Séptimo (E) del Estado Apure en la cual solicitan la COLOCACION FAMILIAR de la niña YOKASTA VANESSA PEREZ en el hogar de la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ por cuanto la mencionada ciudadana es quien se ha encargado de la manutención y cuidados de la niña en virtud de haber sido abandonada por la madre biológica, ciudadana YELITZA DEL CARMEN REQUENA.
En fecha 29/11/01 se admite la presente solicitud donde se acordó en el cual se acordó solicitar toda información relacionada con la niña que no ocupa al C.I.P.I, practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA PEREZ, notificar a la Representante del Ministerio Publico, practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ.-
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. AMELIA GONZALEZ se constató que la niña permanece desde poco tiempo de nacida en el hogar de la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ; observándose en buenas condiciones de salud e higiene, y asiste al Pre-escolar.
Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral de la niña YOKASTA VANESSA PEREZ. Y así se Decide.-
Igualmente, se observa en evaluación Psiquiátrica practicada por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, actitud y comportamiento psicológico de la solicitante adecuado por lo que se considera favorable la solicitud.- (folio 21)
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determina una modalidad de protección permanente de la niña en el hogar de la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determina una modalidad de protección permanente de la niña YOKASTA VANESSA PEREZ en el hogar de la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.731 de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

MC/homer.-
Exp. N° 8.015-