REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
RAFAEL MARIA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.234.134 domiciliado en la Avenida Maria Nieves, (cerca de la Federación de Maestro), en esta Ciudad.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA.-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26 de Septiembre del 2.003, la Defensor Público Séptimo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano RAFAEL MARIA FARFAN, a favor del niño ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA representado legalmente por la madre ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 01-10-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAFAEL MARIA FARFAN, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la parte demandante.-
En fecha 13-10-03, el Obligado Alimentario debidamente asistido de Abogado, da contestación a la demanda mediante escrito inserto a los folios 10 al 12.-
En fecha 20-10-03, el Demandado mediante diligencia consigna copia certificada del acta de Nacimiento de su hijo adolescente VICTOR JOSE FARFAN GOMEZ a fin de demostrar que está incluido en su carga familiar.- (folio 16)
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Requerimiento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES, en su carácter de madre y representante legal del niño ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA sujeto en la presente causa, solicita Requerimiento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; solicita igualmente que el padre provea a su hijo de vestido y medicinas cada vez que lo requiera.-
El demandado en el acto de contestación de demanda rechazó y negó de manera absoluta el presunto incumplimiento de su parte para con el niño objeto en la presente causa, alegado por la parte actora; así mismo manifiesta “… mi persona en ningún momento ha dejado de cumplir con los gastos inherentes al desarrollo, gestación y alumbramiento del niño ya que su nacimiento se produjo prematuramente (8 meses), situación esta que conllevó a la ejecución de una serie de gastos adicionales a los que normalmente se requiere…” en relación a la cantidad solicitada, el obligado procede a rechazarla y negarla por lo excesivo e imposible de cumplir en cuanto a la situación económica y física que actualmente presenta; así mismo manifiesta que fue removido de su cargo en fecha 30-10-1.997 del Instituto Nacional de Deportes en su condición de Entrenador Deportivo y sin que se le hubiera otorgado el beneficio de Jubilación, por lo que actualmente no devenga ingreso económico alguno debido a que no tiene un trabajo remunerado; por otra parte alega que tiene carga familiar compuesta por su hijo de nombre VICTOR JOSE FARFAN GOMEZ de catorce (14) año de edad, procreado de su unión con la ciudadana ANA MARCELA GOMEZ, consignó Acta de matrimonio inserta al folio 16; en el capítulo III de dicho escrito de contestación el obligado manifiesta que no ha dejado de cumplir con su obligación de padre pero que dada su condición actual se ve imposibilitado de poder cumplir con una obligación Alimentaria en una suma tan elevada por lo que ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales.-
La partida de nacimiento consignada en copia certificada la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valora como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se Decide.-
La Constancia de Trabajo inserta al folio (20), emanada de la Fundación Deportiva del Estado Apure (FUNDEAPURE), se valora como plena prueba de que el demandado no posee ingresos mensuales fijos por no prestar sus servicios en dicha institución, por lo que la demandante en el momento correspondiente debió haber probado que el obligado devengaba ingresos económicos mensuales y no lo hizo, y así se Decide.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto el demandado no posee trabajo y mas aún la carga familiar que posee, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 26-09-2.003 por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, suma esta que equivale al 24% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, con depósitos en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela ordenada aperturar en esta misma fecha, mas aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 30% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366 y 521 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES titular de la Cédula de Identidad N° 8.630.936, asistida de por la Defensor Público Séptimo, en su condición de madre y representante legal del niño ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL MARIA FARFAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.234.134 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo niño ISRAEL ANSELMO FARFAN MUJICA la cual deberá ser aumentada en un 30% anual, mas aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa; sumas estas que deberán ser depositadas por el accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número al Obligado.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 9.731.-
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