REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE NOVIENBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GARCIA y CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 9.869.065 y 11.756.489, ante este Despacho, en fecha 22-10-03 y 20-11-03, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de los HNOS. GARCIA HERNANDEZ, en cual el padre se compromete a darle a sus hijos antes mencionados la mitad del bono Nocturno que es la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,oo) y la mitad de la CETA TICKET que es la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), la mitad del bono de fin de año que es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y en el transcurso del año se compromete a ayudarle en vestuario, útiles escolares cuando sean requerido por los referidos hermanos. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/carmen.-
Exp. N° 9.600.-
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