REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 21-10-03 suscrita por la ciudadana ADRIANA MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.949.869, representando a los Hnos. RINCONES MILLAN y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.655.989, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos: RINCONES MILLAN, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 16 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, en fecha 24-11-03 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 25-11-2003, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano gana mensualmente la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 362.685,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, y los Hnos: RINCONES MILLAN, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 3 y 4, de los autos del presente Expediente, emanado de la Jefatura de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio el 20% de la Bonificación de fin de año por concepto de aportes extras del mes de Diciembre se le debe descontar de las asignaciones de Aguinaldo del ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.989, quien presta sus servicios como Policía a favor de los Hnos: RINCONES MILLAN, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Beneficiarios de la causa en festividades Decembrina, suma esta que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro N° 05117110028712, del Banco Banfoandes, Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 9.847.-
MC/carmen.-
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