PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: BERTHA YASMIN CABELLO y JULIO CESAR FERNANDEZ RANGEL, ante este despacho, en fecha 20-11-03, a favor de los HNOS. FERNANDEZ CEBALLO, según el cual el Padre se comprometió que en cuanto le paguen los Juguetes de sus hijos HNOS. FERNANDEZ CABELLO, los depositara en la cuenta de ahorros y posteriormente y traeré el recibo del deposito y copia del Baucher. Igualmente solicito a ese digno Tribunal que oficie al organismo empleador para que informe a este despacho el motivo porque le realizan descuentos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a parte de lo establecido por este Juzgado, por cuanto ese descuento se lo hacen desde hace cinco meses.- Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-Provease lo Conducente.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/carmen.-
Exp. N° 6.360
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