REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193º y 144º

SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
YSMARY ELIZABETH CHAVEZ ESPINOZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.757.395 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Dr. ANGEL MARTINEZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.906.-
DEMANDADO.-
ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.414.894.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, articulo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana YSMARY ELIZABETH CHAVEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.395, debidamente asistida por el Dr. ANGEL MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.906 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: En fecha 19 de Julio del año 1.996, contraje matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo “El Recreo”, con el ciudadano: ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, para que surta los efectos de ley.
Nuestra última residencia conyugal, fue en esta Ciudad de San Fernando, en la Calle Santa Ana, N° 50, donde permanecimos por espacio de Seis (06) años, pero es el caso que a mediados del año 2002, comenzamos a tener desavenencias entre ambos, hasta el punto de fomentar constantes discusiones, ya que mi cónyuge se ausentaba de la casa hasta por dos (02) días, y cuando regresaba era para golpearme e insultarme con obscenidades que ofendían mi dignidad de mujer hasta que el día Primero (1) de Noviembre del año 2002, fecha en que se repitió la misma escena y en razón de la golpiza que yo había recibido de manos de mi cónyuge, acudí a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e interpuse la denuncia, donde firmamos una caución y en la misma se le ordenó a mi cónyuge el desalojo inmediato de nuestra residencia, mandato que cumplido por éste; Incluso ciudadano Juez, para cuando mi cónyuge se fue de la casa, ya estaba manteniendo amoríos con otra mujer, con quien convive actualmente en la vecina Población de Camaguán, Estado Guárico.-
De esa oportunidad y hasta la presente no hemos convivido más teniendo actualmente cada uno de nosotros residencias separadas.-
Durante la vigencia del matrimonio procreamos una (1) hija de nombre GABRIELA JOELISMAR HERNANDEZ CHAVEZ de Un (01) y Nueve (09) meses de edad, cuya partida de nacimiento acompaño marcada con la letra “B” cual permanece a mi lado.-
En fecha 01-07-2003; Se admitió dicha demanda, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-07-2003; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, y consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva. –
En fecha 23-07-2003; Compareció el ciudadana JOSE RAFAEL AGUIRRE y consigno Boleta de Citación, librada al Ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 08-09-2003; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, quien también compareció.-
En fecha 24-10-2003 Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, quien también compareció.-
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En fecha: 05-11-2003; Correspondió el acto de contestación de la presente demanda, compareciendo la Demandante, debidamente asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del demandado ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, quien no asistió a dicho acto.-

En fecha 11-11-2003; Se acordó fijar para el día 20-11-2003, a las 10:00 AM. la Celebración del acto oral de Evacuación de Pruebas.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 20 de Noviembre del 2003, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 20 de Noviembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que el demandado no compareció.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (4 y 5), los cuales valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y la hija, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de la hija habida entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos ELVA YOLANDA BENAVENTA PALMA, LIDUBINA ANA MEJIAS PEREZ y EVELIN ANTILLA PINEDA BELISARIO, los cuales se presentaron en el acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha 20 de Noviembre del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda y Tercera, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por los testigos”:

“Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

La Primera Testigo ELVA YOLANDA BENAVENTA PALMA, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: Pregunta N° 5 ¿Diga la testigo si sabe y le consta, si el Ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, maltrataba, insultaba, gritaba y golpeaba, constantemente a su Cónyuge ISMARY ELIZABETH CHAVEZ ESPINOZA? Contestando Sí. Pregunta N° 6 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, estableció nuevo hogar con otra mujer diferente a su cónyuge en la Vecina Población de Camaguán, Estado Guárico? Contestando Sí.-
El segundo Testigo: LIDUVINA ANA MEJIAS PEREZ, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: Pregunta N° 5 ¿Diga la testigo si sabe y le consta, si el Ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, maltrataba, insultaba, gritaba y golpeaba, constantemente a su Cónyuge ISMARY ELIZABETH CHAVEZ ESPINOZA? Contestando Sí.
Pregunta N° 6 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, estableció nuevo hogar con otra mujer diferente a su cónyuge en la Vecina Población de Camaguán, Estado Guárico? Contestando Sí.-
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos ELVA YOLANDA BENAVENTA PALMA, LIDUBINA ANA MEJIAS PEREZ y EVELIN ANTILLA PINEDA BELISARIO, fueron en sus disposiciones concordantes y concientes, lo que hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante y a juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, y se produjeron los maltrato físicos y verbales por parte del cónyuge de la Demandante por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana: YSMARY ELIZABETH CHAVEZ ESPINOZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.757.395 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.414.894 y de éste domicilio, por encontrarse demostrada las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de la niña GABRIELA JOELISMAR HERNANDEZ CHAVEZ, a la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de la niña GABRIELA JOELISMAR HERNANDEZ CHAVEZ, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 359 Ejusdem.-
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría a favor de los mencionados hermanos, una suma mensual equivalente al 16 % del salario mínimo urbano, de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40 .000,oo) mensuales que el padre, ciudadano: ISRAEL JOSE HERNANDEZ RANGEL, debe cumplir a favor de su hija, y posteriormente se ordenará aperturar Cuenta de Ahorros, una vez que sea solicitada por la madre, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo), por festividades Decembrinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (27) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres 2.003.


La Juez Temp..,

Dra. Trina Padrón

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney


EXP: 9377 MC/ELBO/Celenne