REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°

Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ y MARIA YOLANDA MORILLO, ante este Despacho en lo que respecta a la inclusión de la niña: MARIA GABRIELA MORILLLO, en el Seguro Social.- Se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia el padre se comprometió en llevar la planilla del seguro a los fines de incluir a su hija en el Seguro y posteriormente cuando dicha niña ya este incluida traer la planilla a este Tribunal.- Es todo. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en los autos anterior.

EL SECRETARIO

Abg. RAMON RIVAS LORETO.



Exp. N° 6.412.-
CJU/ dayan.-