REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2.003).-


193° y 144°

Vista la solicitud de ejecución de sentencia mediante diligencia de fecha 05 del presente mes y año, formulada por el ciudadano EDGAR ASDRUBAL CELIS GONZALEZ debidamente asistido de Abogado y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-10-2.003, se ordena su ejecución.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente expídanse dos (02) copias certificadas de dicha Sentencia a las partes así como del presente auto.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil. Así como también visto el convenimiento suscrito por ambas partes en el escrito libelar en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos serán repartidos entre ambas partes de la manera siguiente:
1°) Una casa-quinta y su correspondiente parcela de terreno distinguida con el N° 12, manzana 10, Urbanización San Fernando 2.000, jurisdicción del Municipio Camaguán, Distrito Miranda del Estado Guarico, constante dicha parcela de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) y un área de construcción de 99,35 Mts2, la cual aparece a nombre de MILGROS JOSEFINA DE JESUS PINEDA BELLO DE CELIS, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Distrito Miranda del Estado Guarico, Calabozo bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre de fecha once (11) de marzo de 1.996, será de la exclusiva propiedad de la referida ciudadana.
2°) Un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año 2002, color azul, tipo sedan, uso particular, serial carrocería 8z1sc31692v300860, Serial de Motor 92V300860, placas DBE18K, el cual aparece a nombre de MILAGROS JOSEFINA DE JESUS PINEDA DE CELIS, conforme a certificado de origen N° AF-01350, será de la exclusiva propiedad de la referida ciudadana.
3°) Un lote de terreno de 210 Mts2 y la casa-quinta construida sobre el mismo con un área de construcción de 93.50 Mts2, correspondiente al lote N° 291 de la Manzana 13 del Conjunto Residencial La Mulera de la ciudad de Maracay Estado Aragua, Sector Los Samanes, el cual aparece a nombre de EDGAR ASDRUBAL CELIS GONZALEZ conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro (Primer Circuito) del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 50, folios 160 al 162, Protocolo Primero, Tomo Nueve de fecha 03-05-1.995, se adjudica como bien propio de EDGAR ASDRUBAL CELIS GONZALEZ, quien en el mismo acto cede su propiedad sobre el mismo a favor de sus hijos LUISANA GUILLERMINA DE JESUS CELIS PINEDA, EDGARD DAVID DE JEESUS CELIS PINEDA y EDGARD FELIPE CELIS PINEDA, en partes iguales, reservándose su administración respecto al adolescente EDGARD DAVID DE JESUS CELIS PINEDA hasta que alcance su mayoría de edad.
4°) Un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Achaguas de un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Achaguas, de 12.42 Mts2 x 30 Mts2 es decir 372,60 Mts2 aproximadamente ubicados en la calle Boyacá de la población de Achaguas del Estado Apure, la cuales aparecen a nombre de EDGAR ADSRUBAL CELIS GONZALEZ conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Achaguas Estado Apure, anotado bajo el N° 111, FOLIOS 66 AL 70, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 2, TERCER TRIMESTRE, serán de la única y exclusiva propiedad de EDGAR ASDRUBAL CELIS GONZALEZ.
5°) Un vehículo marca Chevrolet, modelo tipo coupe, año 2.001, color plata, placas DBG040, serial carrocería 8Z1JD1271V339547, SERIAL MOTOR 71V339547, el cual aparece a nombre de EDGAR ASDRUBAL CELIS GONZALEZ conforme contrato de venta con reserva de dominio N° 1171 de fecha 10-03-2003, será de la exclusiva propiedad del referido ciudadano. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba.-
Exp. N° 9658.-