REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 03/11/2.003.-
193° y 144°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la niña ORIANA NAZARETH VARGAS ALFONZO, de cuatro (04) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (3.186) respectivamente de fecha (23/11/2.000).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió se incurrió en los errores de colocar el primer nombre de la madre “OBDULIA” y no “ODDULIA”; así como también el primer apellido “ALFONZO” en vez de “ALFONSO” que es el nombre y apellido correcto, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana ODDULIA CAMILA ALFONSO DE VARGAS (folio 3); así mismo se escribió el segundo apellido de la “ALFONZO” siendo la forma correcta “ALFONSO”, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del nombre y apellido de la madre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana ODDULIA CAMILA ALFONSO DE VARGAS en la cual se evidencia que el primer nombre y apellido correcto es “ODDULIA” y “ALFONSO” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el primer nombre y primer apellido de la ciudadana OBDULIA CAMILA ALFONZO DE VARGAS se escriba y se lea ODDULIA CAMILA ALFONSO DE VARGAS y no como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita; así mismo el segundo apellido de la niña se lea y se escriba “ALFONSO”; en tal sentido ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ORIANA NAZARETH VARGAS ALFONSO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2.003.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 9.829.-
Homer.-
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