REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)

193° y 144°


Vista la demanda constante de Dieciséis (16) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Ciudadana Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando en Representación del niño LEON PEREZ EDUARD ISAAC, de Once (11) años de edad, solicitó ante este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (213) de fecha 18-08-1992.- Los errores consisten en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrieron en los errores de colocar el segundo nombre de la madre del niño como “ERMELINDA” siendo lo correcto “ERMILA”, primer nombre del niño como “EDWAR” siendo lo correcto “EDUARD” y Acta Número 213, escrito en letra “Ciento Trece”, siendo lo Correcto “DOSCIENTOS TRECE”, la presente Rectificación consisten en errores materiales tales como mal escrito el nombre de la madre, como ERMELINDA, siendo ERMILA, en el niño el cambio de letra de la U por la W y el número de acta de la Partida de nacimiento que aparece escrito CIENTO TRECE, siendo lo correcto “DOSCIENTOS TRECE” .- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento y Cédula de identidad de la madre Ciudadana ROSA ERMILA PEREZ DE LEON, el cual demuestra el segundo nombre de la madre, correcto ERMILA y en la copia de la cédula de identidad del mencionado niño, se demuestra que el nombre correcto es EDUARD y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño EDUARD ISAAC LEON PEREZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a la autoridad civil competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney



Exp: 9865 MC/ELBO/celenne